Prevención de riesgos laborales


La realización de cualquier trabajo lleva aparejados ciertos riesgos que conviene conocer para evitar los accidentes laborales. En este sentido, una adecuada formación en Prevención de Riesgos no solo resulta útil, sino también conveniente. Toda acción tiene unas repercusiones, en materia de seguridad laboral, nuestros actos pueden tener consecuencias para nosotros mismos y para nuestros compañeros. Por eso, aunque ejercida de forma individual, la seguridad es cosa de todos.


Formación impartida

– FCOS02 - Básico de Prevención de Riesgos Laborales:
   - Atención a personas dependientes en el domicilio
   - Montaje y Reparación de sistemas microinformáticos
   - Diseño y Confección de páginas web
   - Gestión de marketing y comunicación
   - Actividades de Gestión Administrativa
– COML0110 - Actividades auxiliares de almacén
   - Seguridad en las operaciones de almacén
   - Seguridad en la preparación de pedidos
   - Conducción de carretillas elevadoras
– COML0309 - Organización y gestión de almacenes
   - UF0928 - Seguridad y prevención de riesgos en el almacén
– Conducción de carretillas y plataformas elevadoras
– Conducción de carretilla frontal y retráctil

La formación básica en PRL

La formación básica en PRL viene determinada por los convenios colectivos del sector al que pertenezca la empresa. Cada sector tendrá una formación básica en PRL específica y el contenido deberá cumplir con el artículo 35 del R.D. del Servicio de Prevención. Dicho contenido constará de una parte genérica o común y de otra parte específica del sector.

La duración de la formación de nivel básico también varían, de manera que existen cursos básicos de entre 30 y 60 horas (p. ej. en la construcción).

Las empresas deben capacitar a todos sus empleados desde su contratación (art. 19 LPRL). Esta obligación se aplica tanto al empleado con un contrato permanente como al contratado durante un período determinado. En el caso de trabajadores temporales, la agencia de empleo temporal es la responsable de proporcionar la capacitación en materia de Prevención. Esta debe completarse con información sobre los riesgos específicos del trabajo realizado en la empresa cliente (Art. 28.5 LPRL).


Qué pueder hacer un técnico de nivel básico en PRL?

  1. Formar parte de la modalidad preventiva de la empresa (trabajador designado). Las personas con formación de nivel básico pueden promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores en la acción preventiva, así como otras funciones específicas.

  2. Hacer de interlocutor con el servicio de prevención. La externalización total de la gestión de la actividad preventiva dificulta considerablemente la integración de la prevención a la empresa. Una de las posibles soluciones es disponer de personal de plantilla que haga de interlocutor con el servicio de prevención. Este personal propio de la empresa, con funciones preventivas específicas y complementarias a su actividad profesional, tendría que contar como mínimo con una formación de nivel básico.

  3. Actuar como recurso preventivo. Para poder actuar como recurso preventivo, hay que disponer como mínimo de la formación de nivel básico. En todo caso, será en la evaluación de riesgos laborales o en el plan de seguridad y salud (en el caso de obras de construcción) donde se establezca la forma en que se tiene que llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. Estos documentos también tienen que especificar los requisitos de capacidad y, por lo tanto, de formación, que deben tener las personas que actúan como recurso preventivo para poder realizar las funciones que tienen encomendadas, en función de la naturaleza y gravedad del riesgo en cada caso concreto. Por otro lado, el contenido específico de la formación que tiene que proporcionar el empresario a los delegados de prevención no lo establece la normativa, pero se ha entendido a todos los efectos que tiene que ser, como mínimo, el del nivel básico. En todo caso la formación tiene que ser suficiente y adecuada para que los delegados de prevención dispongan de los conocimientos técnicos, la competencia y las habilidades necesarias que los permitan desarrollar las funciones de vigilancia y control, así como el resto de funciones que tienen asignadas.

    Fuente: Institut Català de Seguretat i Salut Laboral (ICSSL)